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Lucha contra el comercio ilegal de plaguicidas: No Utilizar Productos No Registrados

Lucha contra el comercio ilegal de plaguicidas: No Utilizar Productos No Registrados




En el Estado Plurinacional de Bolivia, el tema de Plaguicidas la autoridad regulatoria competente es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG,  el cual establece que  toda persona natural o jurídica interesada en realizar las actividades de fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución y comercialización  de cualquier plaguicida, fertilizantes y/o sustancias afines de uso agrícola en el país,  deberá previamente obtener un Registro Nacional del producto otorgado por dicha entidad. Quedando  terminantemente prohibida la venta de plaguicidas que infrinjan esta disposición y serán  sancionados con el decomiso total de los insumos sin perjuicio de iniciar las acciones penales que corresponda.

A tal efecto la importación, venta y comercialización de los plaguicidas que no cuentan con un Registro y la Certificación del Padrón Fitosanitario son “ilegales”, toda vez que el  mismo  no han sido sometido a ninguna norma de seguridad en laboratorios acreditados, que certifique la calidad, eficacia y eficiencia del insumos, lo cual hace esto una amenaza peligrosa para el usuario agricultor, la cadena alimenticia y el medio ambiente.

Estamos buscando alianzas de cooperación con entidades legalmente establecidas, a través de la adopción de una Política  de "Cero Tolerancia" para las falsificaciones, plaguicidas ilegales y contrabando, para que se tomen todas las precauciones necesarias para asegurar que no sigan en la impunidad los inescrupulosos comercializadores que conlleva conductas criminales, evitando así también no caer en complicidad o encubrimiento. Por ello, solicitamos reportar el comercio ilegal de plaguicidas a las autoridades competentes  en las líneas gratuitas:

  • 800-10-0005 ADUANA NACIONAL
  • 800-13-8080 SENASAG

Se debe advertir que aquellas personas que utilizan plaguicidas ilegalmente, se arriesgan a sanciones penales legales de Código Penal Boliviano, el  cual indica en su ARTICULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA), que se incurrirá en privación de libertad de uno a diez años, en los siguientes casos:
4)  Comerciare con substancias nocivas para la salud
7)  Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.

De otra parte, indicar que considerando que el Decreto Supremo 24176, que reglamenta a la Ley 1333 del Medio Ambiente, en lo que se refiere a los  plaguicidas, esta actividad se  encuentra dentro de la categoría de Actividades de Sustancias Peligrosas, indicando en las Disposición Transitorias – Capitulo Único del Art.66: “En tanto se formulen las listas y normas específicas para el manejo de sustancias peligrosas a ser elaboradas por el Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con los organismos sectoriales competentes  (en este caso autoridad sectorial competente es MDRyT-SENASAG para agroquímicos) se adoptaran las disposiciones recomendaciones por las Naciones Unidas”. Se hace referencia a esta normativa porque es de suma importancia en cuanto al manejo de plaguicidas en sí.

Por lo expuesto la comercialización de los plaguicidas falsificados, ponen en  riesgo la  destrucción de los cultivos por plagas, lo cual  afectaría  la seguridad alimentaria y la cadena alimenticia, así como  también afectado  los mercados nacionales como arriesgando la reputación de los cultivos para las exportaciones. Estamos trabajando en conjunto creando una cadena de distribución libre de la falsificación.

¡¡¡ Utilice, concientice en utilizar y comercializar únicamente plaguicidas legales!!!


Publicado: 2016-06-16

Fuente: APIA.

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